Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: determinar si el reintegro de facturas indebidamente abonadas por la Administración contratante al contratista debe considerarse como ingreso de Derecho público o reviste naturaleza contractual, a fin de esclarecer si es preceptiva la interposición del recurso de reposición con carácter previo a la presentación del recurso contencioso-administrativo.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía.
Resumen: La Sala desestima recurso interpuesto frente al acuerdo del Consejo de Ministros desestimatorio de reclamación de responsabilidad patrimonial con sustento en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, n.º 182/2021, de 26 de octubre. La Sala, rechazando las alegaciones que la recurrente efectúa para enervar la fuerza de cosa juzgada, refiere que la sala de instancia destaca en su sentencia que es el ciudadano el que debe probar la inexistencia incremento de valor y no la Administración, pero no considera idónea la prueba propuesta que consistió en la aportación de escrituras públicas que no individualizaban el valor del suelo, por lo que la Sala concluye que en el presente caso no se ha vulnerado el principio de capacidad económica, que es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada, dado que no existe el automatismo pretendido por la recurrente, que deduce su derecho a la indemnización del simple hecho de haber abonado el tributo, obviando la existencia de unos procesos previos en los que pudo articular una prueba del hecho imponible en línea con lo declarado por la STC 182/2021.
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administrativo interpuesto por una letrada del Consejo de Estado contra la resolución de la Presidenta del Consejo de Estado por la que se adscribió como Letrado Mayor de una Sección del Consejo de Estado y, simultáneamente, se desplazó de dicho puesto a la recurrente, adscribiéndola como Letrada de otra Sección. La demanda sostenía la nulidad de la resolución impugnada porque carece de motivación, vulnera la normativa estatutaria del Consejo de Estado y contraviene principios constitucionales como el de interdicción de la arbitrariedad, el derecho a la defensa, y los principios de igualdad y de mérito y capacidad. El TS desestima el recurso, tras examinar el régimen jurídico específico, más flexible que el previsto en la legislación general de funcionarios, que permite a la Presidencia, a propuesta del Secretario General, oído el parecer de la Comisión Permanente, modificar la adscripción de cualquier Letrado e incluso, aun cuando sea más infrecuente, de un Letrado Mayor, por cuanto que no hay una reserva de esa plaza sino una situación de provisionalidad que concluye en determinados supuestos como el acaecido en el caso examinado. No ha falta de motivación, el ascenso a Letrado Mayor es un acto reglado, en el que basta con verificar que se cumple el requisito de antigüedad, y en lo que se refiere a la adscripción de Mayores y Letrados a una Sección, se trata de una potestad discrecional de la Presidencia.
Resumen: Estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo contra la Orden TED/749/2022, de 27 julio, que aprueba incentivos/penalizaciones por pérdidas en redes de distribución eléctrica (2016), modifica retribución base 2016 y fija retribuciones 2017-2019. Se impugna nulidad parcial por: 1) falta de fijación anual de retribución (art. 6.4 y 10 RD 1048/2013: pagos provisionales vulneran anualidad, pero irregularidad no invalidante per STS 12/2/2024 rec. 879/2022 y ss., sin indefensión ni perjuicio financiero); 2) incorrecta aplicación de parámetro Lambda base (0,848 en lugar de 0,8614: debe calcularse una vez para 2016 per art. 11.2 RD 1048/2013 y aplicarse resto periodo regulatorio 2016-2019; modificación por subvenciones CNMC vulnera reformatio in peius y requiere revisión de oficio, estimado con recálculo IBRbase, Abase, RFbase 2017-2019); 3) cálculo erróneo ROMNLAE 2015-2017 (no suma simple a base sino neto considerando incrementos/reducciones declaradas para evitar duplicidades per art. 12 RD 1048/2013, valores negativos por gastos inferiores a base 2014, desestimado per STS 881/2025 rec. 905/2022); 4) exclusión activos no en servicio (transformadores en almacén no retribuibles sin acta puesta en servicio/autorización explotació per art. 39 LSE y 7.1 RD 1048/2013, desestimado); 5) falta motivación (suficiente en informes CNMC con anexos detallados y MAIN, permite contradicción per STS 982/2025 rec. 872/2022, desestimado). Fallo: anula parcialmente respecto a retribución base inversión 2017-2019 (Lambda 0,8614), ordena su recálculo y desestima el resto.
Resumen: Se interpone demanda para la declaración de error judicial frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. La Sala desestima la demanda y señala que, la demanda sustenta su queja en la falta de valoración de la prueba practicada en el proceso. En concreto, se denuncia que el órgano judicial no ha evaluado la prueba documental que obra en las actuaciones entre la que menciona la proposición jurídico-económica con el objetivo de acreditar los gastos soportados por el agente urbanizador adjudicatario de un Programa de Actuación Integrada. Se observa que la sentencia hace mención expresa a los gastos reclamados en su fundamento décimo y concluye que no se ha acreditado la veracidad de los mismos al no existir un soporte documental como las facturas, no siendo suficiente la proposición jurídico-económicos que ha sido presentada. Se evidencia que lo que el recurrente realmente plantea es una mera divergencia en lo que atañe a la valoración de la prueba práctica, de modo que concibe el error judicial como si se tratase meramente de una nueva instancia. Esta discrepancia con el contenido valorativo de la sentencia no se encuentra en sintonía con la finalidad que persigue el error judicial de acometer aquellos errores graves, manifiestos o ilógicos. La falta de acuerdo con el fallo de la sentencia a raíz de una argumentación suficiente sobre los motivos que han dado lugar a la desestimación del recurso no es suficiente para la estimación de la demanda.
Resumen: La Sala reitera la doctrina sentada en materia de expulsión de extranjeros, concretamente en relación con el juicio de proporcionalidad y la distinción entre circunstancias que son de agravación y las que no lo son, con singular referencia a las SSTS 331/2025, de 25 de marzo (RCA 1561/2023) y 507/2025, de 5 de mayo (RCA 2883/2023) que precisa esa doctrina en el sentido de que, en el marco de la apreciación global de la conducta personal del interesado y, por tanto, en el juicio de ponderación que debe realizar el órgano sancionador a la hora de valorar la proporcionalidad de la medida sancionadora a adoptar, dicho órgano puede determinar, motivándolo suficientemente, que el comportamiento de una persona que ha sido detenida representa una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a un interés fundamental de la sociedad -orden público, seguridad pública o salud pública- si existen elementos concordantes, objetivos y precisos que permitan fundamentar la fiabilidad de las sospechas que pesan sobre esa persona a causa de esa detención. Y en el caso examinado, la falta de exhibición de documentación acreditativa de su identidad, constatada en la resolución administrativa sancionadora, constituye una circunstancia de agravación en relación con la mera situación de estancia irregular en España, que además determinaría también la imposibilidad de conocer las circunstancias, el momento y el lugar de entrada en territorio nacional por parte del recurrente. En cambio, no constituye circunstancia de agravación la mera referencia a la existencia de antecedentes policiales en la resolución sancionadora, al no haberse justificado por la Administración las circunstancias y resultado judicial de los mismos.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros, desestimatoria de las solicitudes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el IIVTNU. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. Y en este caso, se aprecia una insuficiencia probatoria en relación con la determinación de la efectividad del daño y su cuantía.
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que el derecho a la indemnización en favor de quien, habiendo estado en prisión provisional, resulta absuelto por sentencia, exige un análisis individualizado de la conducta procesal que hubiese tenido el reclamante, pudiendo quedar aquel derecho condicionado por su comportamiento doloso o gravemente negligente que haya podido afectar al nexo causal entre la actuación judicial y el daño sufrido o a la propia antijuridicidad del daño.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a resolución del Consejo de Ministros desestimatoria de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos del TRLHL que regulan el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La Sala parte de que la declaración de inconstitucionalidad de una norma no es una presunción de antijuricidad absoluta de los daños derivados de sus actos de aplicación, ya que puede ser desvirtuada en supuestos en los que no se acredite que la sujeción a tributación de una realidad patrimonial vulnere el principio de capacidad económica. La vulneración del principio de capacidad económica es la ratio decidendi tanto de la inconstitucionalidad declarada en la STC 59/2017, como de la declarada en la STC 182/2021, circunstancia que resulta relevante a la hora de determinar la existencia de la antijuricidad derivada de la declaración de inconstitucionalidad y de un daño efectivo y cuantificable económicamente, presupuestos imprescindibles para que la responsabilidad patrimonial pueda ser apreciada. Por lo tanto, no se puede afirmar que de la nulidad de los preceptos contrarios a la Constitución, declarada por el TC, emerja imperativamente un daño antijurídico que pueda ser cuantificado por equivalencia a la cantidad satisfecha, sino que será necesario en todo caso probar la minusvalía. En el caso suscitado no se probó. Finalmente, examina la Sala y rechaza la alegada conculcación del principio de efectividad, sobre la base de la sentencia del TJUE, la de fecha 28 de junio de 2022, asunto C- 278/20, Comisión Europea contra Reino de España, no solo por su inaplicabilidad directa al caso sino porque además el TJUE admite exigir una sentencia firme desestimatoria para reclamar responsabilidad (art. 32.5 Ley 40/2015) si no supone una carga excesiva, y en este caso no hay objeción porque la interesada podía recurrir fácilmente las autoliquidaciones mediante el art. 221 LGT.
